El Aguinaldo (SAC) es el tema que hoy resuena en el ámbito laboral.
Cuando pagarlo?, cómo debe pagarse?, como puede pagarse?, y todo esto como podría hacerse en esta realidad que atravesamos.
Lo define la LCT en su artículo 121 como “Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.”
Haciendo un poco de historia nos recuerda el Dr Fernandez Madrid que antes de la institución legal que hoy nuestro ordenamiento denomina SAC, existía un uso vigente en numerosas empresas consistente en otorgar, por costumbre, un plus salarial a su personal con motivo de las fiestas de fin de año.
El Decreto 33301/45 fue la primera disposición legal que reconoció el derecho al SAC. Pero fue recién la Ley 17620 la que desdobló el sueldo anual complementario en dos cuotas, sin modificar su contenido o modo de cálculo.
A partir de la entrada en vigencia de la ley 23.041 el sueldo anual complementario consiste en un equivalente al 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro de los dos semestres del año.
Teniendo en cuenta que la base de cálculo ésta constituida por cualquier tipo de remuneración devengada, resulta intrascendente que se trate de salario que responda a trabajo efectivamente prestado, o que se trate de remuneraciones abonadas sin prestación de servicios, como por ejemplo las debidas por enfermedad, accidente, vacaciones, etc.
Un punto clave que si debe tenerse en cuenta es que éste se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el semestre en el cual debe abonarse el SAC.
Tal como se indicara tiene dos épocas de pago, junio y diciembre.
Art. 122: El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.
Si bien el SAC se devenga día a día, solo logra su finalidad, de acuerdo a los antecedentes históricos, abonándose en los períodos indicados. Sin embargo, se admite como excepción que tratándose de trabajadores eventuales el pago del SAC se realice al finalizar la contratación.
Este instituto nació historicamente como un premio, y paso a ser en el transcurso de la historia, un derecho que se plasmo en una ley en beneficio de los trabajadores y en una obligación para el empleador.
Si bien la ley es puntual en cuanto a la época de pago, es importante HOY tener en vista las medidas que el Poder Ejecutivo pueda dictar al respecto.
Martin Pianciola
MPAbogados
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