Adjuntamos copia de mail enviado al BPN sobre excepciones impositivas por el concepto de "Cámara" con los que gozan las Asociaciones Civiles. El resto de alta de impuestos estan en tramite. Antes de fin de mes estará todo listo. Hola Pamela, mi nombre es Patricio Chrestia y soy el contador de la Cámara de Añelo. Te adjunto el resumen con los datos de la Cámara donde consta que está exenta en IVA, al ser una asociación (Art 7 inc h 6). Por ende no tiene un certificado de exención, sino que está exenta por la ley directamente. 6) Los servicios prestados por las obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos. (Inciso sustituido por pto. e), art. 1° del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/04/2001. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2001, inclusive.)
Respecto de Ganancias ya se inició el trámite, pero suele demorar en la AFIP por lo menos unos 20 días más.
Una vez que esté esa exención, podremos pedir la disminución de la tasa del imp a los deb y creditos
Saludos
Cr. Patricio Chrestia
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