Dentro de la relación entre partes, que significa la celebración de un contrato de trabajo; entendiendo por tal, aquel que tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en si, existen obligaciones comunes para ambas partes intervinientes. (art. 4 LCT)
De éstas obligaciones, la principal de cualquier relación es “la obligación de obrar de buena fe”.
La buena fe se constituye en un principio que impregna todo el ordenamiento legal que pesa sobre ambas partes como deber de conducta. Es así que la buena fe es la base sobre la que se asienta cualquier relación jurídica de consenso.
Dice el artículo 63 de la LCT: “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”
El deber de conducta es el que debe gobernar todos y cada uno de los tramos de la relación laboral. Dicho principio general, receptado por el artículo 63 LCT, mencionado en párrafo anterior, se desprende de la redacción del artículo Nº 1198 del Código Civil, en tanto dice “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente as partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.
El prestigioso doctrinario, Dr. Vazquez Vialard a manifestado: “La obligación de actuar de buena fe, legalmente, aun antes de haberse formulado una oferta cierta, exige que cada parte actúe de manera tal, que la expectativa razonable que ha creado en la otra no se frustre sin razón admisible que, por supuesto, no se extiende a la de allanarse a sus pretensiones”
El obrar de buena fe, es una obligación propia de cualquier tipo de relación, y como principio general debe primar para que una relación contractual se desarrolle dentro de los parámetros correctos entre las partes intervinientes.
En los autos caratulados “Toscani, Marcelo c/Ladrillos Olavarría “1996-A-432, los magistrados se refirieron a la obligación de actuar de buena fe, de la siguiente manera, “…la buena fe resulta un ingrediente de orden moral indispensable para el adecuado cumplimiento del derecho que reviste carácter esencial en las relaciones laborales, ya que el contrato de trabajo no crea sólo derechos y obligaciones de orden exclusivamente patrimonial, sino también, una vinculación personal que al prolongarse en el tiempo necesita de la confianza y lealtad recíproca de las partes…”
Martin Pianciola
MPAbogados
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