Les dejo un fallo muy importante sobre un tema importante, para conversar conjuntamente con los contadores.
La Justicia obligó al fisco a compensar anticipos, en un contexto en el que los contribuyentes sienten los efectos negativos del coronavirus
La jueza federal Sylvia Aramberri como la Cámara Federal de Rosario rechazaron el cálculo de los anticipos resultantes del impuesto real declarado, sin considerar los pagos a cuenta sufridos del período
En la causa "Sensor automatización agrícola SA c/ AFIP" del 16 de mayo pasado, el Juzgado de primera instancia y la Cámara resolvieron a favor del contribuyente rechazando la interpretación literal que efectúa la AFIP.
La jueza Aramberri entendió que las normas de AFIP no contemplan y/u omiten aclarar qué sucede cuando el monto total de los anticipos ingresados superan los anticipos que de acuerdo al resultado final de la declaración jurada del periodo debió ingresar el contribuyente.
Algunos detalles:
En la causa, el contribuyente había declarado un impuesto de $4.041.206, ingresado anticipos por $3.913.165 y sufrido retenciones por $650.717, resultando un saldo a favor del contribuyente de $523.157. Por lo tanto, por el impuesto real del ejercicio (descontando las retenciones sufridas) debió haber ingresado la suma en concepto de anticipos de $3.390.489.
Según la Justicia, AFIP omite aclarar qué sucede cuando el monto total de los anticipos ingresados superan los anticipos
En tal sentido, concluyó que no se configuraba un daño patrimonial a la AFIP susceptible de ser indemnizado mediante el mecanismo previsto de los intereses resarcitorios, por lo que dejó sin efectos la intimación de recargos de anticipos calculados sobre el impuesto real, sin detraer las retenciones del período.
Se trata de un decisorio que impacta de lleno en la situación actual de los contribuyentes, ya que si bien no se desconoce la necesidad recaudatoria del Estado en tiempos de Covid-19 para poder afrontar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas que acarrea, tampoco se puede desconocer que, ante esta situación de fuerza mayor, pierde sustento la presunción de continuidad de las actividades de los contribuyentes que, en principio, otorgan el aval a los anticipos de impuesto.
Este es motivo por el cual debiera revisarse su exigibilidad en tiempos de pandemia, máxime, en contextos inflacionarios como el actual, donde la deducción en las declaraciones juradas se efectúa a valores históricos sin reconocer la desvalorización de la moneda, agravando la carga de quienes deben afrontar su pago.
También, no se puede dejar de hacer referencia a que en estos casos resulta sumamente acotada la vía procesal para impugnar la liquidación de recargos, ya que sólo se torna operativo el art. 74 del Dto. Reglamentario 1397/79 de la Ley 11683, recurso que no suspende los efectos de la intimación de pago, obligando al contribuyente a solicitar una medida cautelar (con resultado incierto del pedido) para evitar una posible ejecución fiscal.
Martin Pianciola
MPAbogados
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