EL 14/8 se publico en B.O. Resolución Conjunta 5/2020 entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que establece que la normativa dictada en el marco de la Ley Nº 27.541 y del DNU 260/20, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
En dos de sus considerandos fundamenta el origen de esta medida que se los transcribo:
“Que en el contexto reseñado y ante diversas situaciones planteadas por los actores sociales, en torno a la exigencia de presentar certificaciones médicas o de exhibir resultados de estudios acerca de la presencia del COVID-19, cabe dar una respuesta conjunta, que aclare debidamente la cuestión, en una interpretación auténtica de la normativa reseñada, proveniente de los órganos que participaron en su creación.
Que no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes.”
En base a esta determinacion, les sugiero tomar en todo caso algunas precauciones para evitar reclamos, como por ejemple utilizar las facultades de control medico determinadas por la LCT (art210), encuadrar el control dentro de las obligaciones de cuidado del trabajador, etc.
Atte.
Martin Pianciola
MPA
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