Uso de los elementos de la empresa. Uso del e-mail - Controles
Un tema que sobrevuela en forma permanente la esfera de la relación entre la empresa y los empleados es la utilización y el uso indebido de los elementos de la empresa. El avance de las tecnologias puso de resalto la utilización del correo electrónico y ha traído a discusión continua la privacidad de las casillas de correo que se les suministran a los trabajadores.
En base a ello los interrogantes que se plantean son constantes, a saber: ¿Puede el empleador controlar las casillas de correo corporativas? ¿ Puede verse violentado el derecho a la intimidad?
Un tema fundamental es la existencia de reglamentos internos y la implementación de politicas de empresa. Los reglamentos internos ayudan a marcar parámetros y limites en la utilización y disposición de cualquier elementos de la empresa. Estos reglamentos y politicas le otorgan mayor fortaleza a los principios de fidelidad y de buena fe y a las facultades de Control del empleador que preestablece la Ley de Contrato de Trabajo.
Dice en su art. 85 “…El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
El empleador en uso de las facultades otorgadas por ley puede organizar las tareas de los empleados, y la organización de éstas tareas puede establecer controles o sistemas de controles. Esto es indiscutido.
Pero es fundamental que los empleados conozcan o ésten advertidos de la existencia de los controles o sistemas de control, puesto que de darse la situación contraria la justicia, ante un planteo, podría determinar que se ha avanzado sobre el derecho a la intimidad con las consecuencias legales de ello
“Giménez Victoria c/ Creae Sistemas S.A. s/ despido" y "Zitelli, Gustavo Martin c/ Fibertel S.A. s/ despido”, donde se estableció que“El uso indebido del mail e internet por el empleado puede estar prohibido, así como la reserva de la propiedad de los correos corporativos en cabeza de la empresa. Pero es necesario que haya políticas claras sobre el uso de esas herramientas desde el inicio de la relación laboral o bien a partir del momento en que se instrumenten”.
En tanto, los fallos argumentan que “los empleados deben estar notificados fehacientemente de la política de la empresa sobre la utilización de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo”. Finalmente se agrega que “para monitorear y controlar sus comunicaciones con el mail de la empresa y hasta sus llamadas telefónicas laborales sin afectar el derecho a la intimidad es necesario el consentimiento previo expreso del empleado autorizando al empleador.
Dicen los articulos de la Ley de contrato de trabajo
Art. 70 Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
Art. 71 Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación.
Art. 72 La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
Es por ello que a fin de evitar en posibles reclamos judiciales, la implementación de reglamentos internos y de politicas que sean conocidas por los trabajadores y que tiendan al objetivo de lograr la lealtad del trabajador para con la empresa.
Martin Pianciola
MPAbogados
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