Enfermedad Inculpable
Posiciones Enfrentadas: Medico Laboral/Empleado
En los casos de enfermedades o accidentes "inculpables", uno de los problemas más comunes es la divergencia entre los diagnósticos realizados por los médicos del trabajador y el de la empresa.
Originariamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) obligaba al empleador a solicitar a la Autoridad Administrativa la designación de un médico oficial que dictaminara sobre el estado de salud del trabajador ausente en caso de discrepancia. Si no cumplía con este requisito, prevalecía el certificado presentado por el trabajador.
Actualmente solo se aplican los rezagos de esta norma, bajo el principio de indubio pro operario, situacion que claramente pone al empresariado en desventaja, en una relacion desde ya desequilibrada.
Hace pocos días, la sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (CABA), en una causa en la que se debatía si el despido de una empleada era justificado o no, indicó que la empresa –ante la diferencia de criterios de los médicos de las partes en un caso de enfermedad inculpable- debió haber recurrido a una junta médica o a un tercero imparcial antes de tomar la decisión de desvincular a su dependiente.
La sentencia de primera instancia consideró que el despido por abandono de trabajo era injustificado. Los camaristas dijeron: "Ante la divergencia evidenciada entre dos profesionales de la salud, en el caso el médico que asistía a la trabajadora y que había prescripto reposo psicofísico, y la profesional que la examinó a instancia de la empleadora, es esta última quien debe arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticasuna prudente solución para determinar la real situación de la dependiente (por ej, designar una junta médica con participación de profesionales por ambas partes, requerir la opinión de profesionales de algún organismo público, etc; cfrme. arts. 10 y 63 LCT). Tal obligación resulta de su deber de diligencia consagrado en el art. 79 de la LCT y de la facultad de control prevista por el art. 210 del mismo cuerpo legal", indicaron los camaristas Gregorio Corach y Daniel Stortini.
Esta situación, más común de lo que parece lleva a la conclusión, que ante una situación de divergencia abrupta entre criterior profesionales, deberá tomar los recaudos pertinentes antes de configurar el despido por abandono de trabajo.
Recurrir a un tercero, como por ejemplo una junta médica o solicitar la designación de un profesional imparcial puede traer beneficios.
A los efecto de resguardar la integridad de la empresa, podemos resumirlo como un escalón de prevensión.
Martin S. Pianciola
MPA
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