Deber de Fidelidad
La Real Academia Española define el término “Fidelidad” como “Lealtad, observancia de la fe que alguien debe a otra persona.”.
El artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice: “El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.”
A pesar que dentro del la ley madre que rige las relaciones laborales, solo se le asignó un artículo específico; no es el único del cual se desprende ésta obligación; es así que de otros artículos del mismo cuerpo normativo surge intrinsecamente, como por ejemplo el cumplimiento de órdenes e instrucciones del trabajador que se desarticula del artículo 86, la responsabilidad por daños del artículo 87; el deber de no concurrencia , y los auxilios o ayudas extraordinarias debidas por el trabajador.
El deber de fidelidad no se agota en la obligación de guardar un secreto o reserva de información, sino que es una obligación de no hacer que es uno de los muchos comportamientos que debe asumir el trabajador durante el desarrollo de su relación laboral.
La doctrina y principalmente la jurisprudencia ha perfilado el deber de fidelidad en base a comportamientos concretos de los trabajadores.
Es así que refiere Actuación contra intereses de la empresa, Falseamiento de información, Guardar el debido respeto; la obligación de no concurrencia.
La CSJN ha considerado estas conductas traduciendolas en concretas situaciones, como por ejemplo la del delegado gremial al actuar como abogado en juicios contra su propia empleadora (CSJN 17-3-98, “Arte Gráfico Editorial Arg. SA c/ Llonto, Pablo” DT 1998 B-1464, con Nota de Carlos Pose; L.L. 1998-D-594.
Otro claro ejemplo ha surgido de los autos caratulados “Jerez, José c/ Strom Electrónica SRL”, en el que se plasmó que la conducta del dependiente que buscaba intencionalmente la ruptura del vínculo ya que no eran pertinentes sus reclamos fundados en la ley 24.013, pues mientras invocó que se le negaba el trabajo, la empleadora demostró que en ese periodo se le habia otorgado una licencia especial para viajar al exterior.
El deber de fidelidad es una consecuencia del deber de buena fe, que se observa desde las conductas más simples entre sujetos, y que en éste caso protegen al dador de trabajo, en cuanto al cuidado de la actividad que desarrolla.
Martin Pianciola
MPAbogados
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