Como se había perfilado se confirmo a través del Decreto 488/2020, el denominado Barril Criollo, o precio sostén. Este DNU decreta que hasta finalizar el 2020, “las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares por barril”.
Para poder disponer de este valor las empresas deben cumplir y mantener ciertas condiciones, entre ellas:
- las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o producción registrados durante el 2019
- “sostenimiento de los contratos vigentes” con las empresas de servicios regionales, “deberán mantener la planta de trabajadores” que tenían al 31 de diciembre del año pasado.
- “las productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”.
- Las refinadoras y sujetos comercializadores “deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales”
- No podrán efectuar “operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local
El Poder Ejecutivo aclaró que todas estas disposiciones quedarán sin efecto en caso de que la cotización del Bren supere los 45 dólares por barril durante 10 días consecutivos, "considerando para ello el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire”.
Les Adjunto el DNU en cuestión.
Saludos,
Martin Pianciola
MPAbogados
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