La norma madre del derecho laboral, es decir la Ley de Contrato de trabajo, estipula diferentes formas de extinción de la relación laboral.
Dentro de éstas formas encontramos el despido con causa, o despido encausado. Entendiendo por tal aquel que se produce por la existencia de un motivo que justifique la disolución del vínculo laboral.
Esta forma de terminación del contrato de trabajo, no solo trae aparejado que existe un motivo de configuración, sino que provoca que el trabajador no perciba la indemnización laboral por fenecer el vínculo de trabajo.
La pérdida de confianza es una fórmula genérica que suele utilizarse para encuadrar el fin encausado de la relación de trabajo. Ésta es una formula que presenta una dificultad adicional, puesto que podría resultar violatoria a la premisa establecida por el art. 243 de LCT.
Este artículo expresa: “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”
La complicación que trae aparejada el invocar como única causal la pérdida de confianza, es que el espectro de conductas que pueden estar incluídas es tan vasto que solo la prueba judicial podrá justiciar el hecho por el cual se tomó esa decision.
Debe ser clara la exposición de la causa. El sistema normativo que rige el conflicto, cuando un trabajador es despedido porque le es imputada alguna acción u omisión ilícita impone una de dos soluciones: a) la descripción de la conducta que se considera injuriante, o b) la invocación de un tipo penal.
Aunque la Doctrina y la jurisprudencia son pacíficas en este sentido y determina que la invocación de un tipo penal al momento de determinar el despido impide remitir luego a conceptos como pérdida de confianza.
La Cámara del Trabajo Sala II de Capital Federal en los autos "A. S. V. c/ Falabella S.A. s/ despido" – convalido el despiedo por pérdida de confianza de una empleada, que fue filmada escondiendo préndas de ropa entre sus pertenencias.
Así se habia expedido la Camara Nacional del Trabajo Sala I en los autos caratulados “Frigerio, Bruno c/Banco Popular, al determinar que la sustracción de algún bien del empleador, incluso con independencia de su escaso valor, cosntituye una injuria aun cuando se trate de una acto único.
Es por ello que poder corroborar la causa que provoca la destrucción del vínculo laboral, es sumamente importante y su valoración determinará las consecuencias que su correcta invocación señalan.
Es fundamental que se reunan los requisitos indicados en la causa, pues recordemos que la consecuencia directa, para el empleado, del despido causado es la inexistencia de indemnizacion por dicha desvinculación.
Martin Pianciola
MPAbogados
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